Factura electrónica desde 2027: qué cambia en Eslovaquia
Eslovaquia ha aprobado la ley 385/2025, que introduce la facturación electrónica obligatoria en la ley del IVA (zákon o DPH). No es una norma sobre enviar un PDF por email: una factura electrónica es un conjunto de datos estructurados que se intercambia a través de un proveedor certificado. Aquí tienes a quién afecta, desde cuándo y qué conviene hacer antes de la fecha límite.
Actualizado:
A quién afecta
- Sujetos pasivos del IVA (DPH)
- Desde 2027 tendrán que EMITIR facturas electrónicas en las entregas nacionales a empresas y al sector público (B2B y B2G).
- Quienes no están dados de alta en el IVA
- En la primera fase no tienen que emitir facturas electrónicas, pero sí deben poder RECIBIRLAS de un proveedor que sí lo esté. Eso incluye a la mayoría de los živnostníci.
- Los demás, más adelante
- Desde mediados de 2030 la obligación se amplía al resto de sujetos pasivos y a las entregas transfronterizas dentro de la UE.
Los plazos
- 2026
- Fase voluntaria: quien quiera puede empezar a intercambiar facturas electrónicas antes de que arranque la obligación.
- 1 de enero de 2027
- Las entregas nacionales B2B y B2G de los sujetos pasivos del IVA deberán facturarse electrónicamente, en un formato estructurado único.
- 1 de julio de 2030
- La obligación se amplía al resto de sujetos pasivos y a las entregas transfronterizas dentro de la UE.
Qué es en realidad una factura electrónica
Una factura electrónica es un fichero estructurado: datos que una máquina puede leer y contabilizar sola, no la imagen de un documento. No viaja por email, sino a través de un proveedor certificado de entrega, y por el camino la administración tributaria recibe los datos comunicados. Eslovaquia lo está construyendo sobre la red Peppol, con la Finančná správa (la agencia tributaria eslovaca) participando en el intercambio.
Un PDF enviado por email NO es una factura electrónica en el sentido de las nuevas normas, por muy correcto que sea su contenido.
Qué hacer ahora
No hay que comprar nada con prisas: los detalles técnicos todavía se están cerrando. Lo que sí merece la pena hacer ya:
- Comprueba si eres sujeto pasivo del IVA según el §4 o solo estás registrado según el §7 / §7a: la primera fase afecta a los primeros.
- Mantén ordenados los datos de tus clientes: una factura electrónica se dirige a un identificador, no a una persona que la lee al otro lado.
- Pregunta a tu asesoría cómo piensa recibir las facturas electrónicas, para que vuestros sistemas no vayan por caminos distintos.
- Sigue de cerca la fase voluntaria: probarla antes del plazo sale más barato que descubrir el problema en enero de 2027.
Preguntas frecuentes
No estoy dado de alta en el IVA. ¿Me afecta en algo?
En la primera fase no tienes que emitir facturas electrónicas, pero sí debes poder recibirlas de un proveedor que sea sujeto pasivo del IVA. Desde mediados de 2030 la obligación de emitirlas se amplía aún más.
¿Puedo seguir enviando PDF?
En las entregas a las que alcanza la obligación, no. Fuera de ellas el PDF sigue valiendo perfectamente: por ejemplo, en una factura a un particular.
¿Faktura365 admitirá la factura electrónica?
Sí, nos estamos preparando para ello. Emitir facturas seguirá siendo gratis; solo se cobrará el envío de facturas electrónicas, y por un importe simbólico, porque la entrega a través de un proveedor certificado también nos cuesta a nosotros.
¿En qué punto están las reglas técnicas exactas?
Parte de la implementación todavía se está concretando. Vamos actualizando esta página a medida que las normas se asientan: la fecha de arriba indica cuándo la revisamos por última vez.
Factura hoy con normalidad y llega preparado a 2027
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Esta información es de carácter general, refleja el estado de las normas en la fecha indicada arriba y no sustituye al asesoramiento fiscal o jurídico.